Concesionario de la frecuencia:
Dirección: Avenida Atahualpa 01-66 y Arisitzabal
Municipio: San Gabriel
Cantón: Montúfar
Provincia: Carchi
Telefax: 2290029
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Código Deontológico Radio SKY 102.1 FM
Radio Sky 102.1 F.M cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, expide el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.
Son fines de la Radiodifusión proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.
Art. 1: NORMAS DEONTOLÓGICAS
Art. 2: PARTICIPACION
Art. 3: INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 4: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Art. 5: DE LAS SANCIONES
Art. 6: DE LOS COMUNICADORES
Los trabajadores de Radio SKY 102.1 FM están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicaciones, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.